Festival fincali 2025. Evento financiación para proyectos audiovisuales. Parte 2.

 

 

Cómo veíamos la semana pasada en el evento de financiamiento estuvimos hablando del cnacc y como es algo para lograr el financiamiento del cine comunitario y otra case de cine en colombia.

Junto con el cnacc se habla de dos ley de cine:  la ley 814 y 1556.  Se la estaremos explicando por acá para que sepan lo necesario de estás leyes.

Contextualización de la Ley 814 de 2003.  

La Ley 814 de 2003, promulgada el 2 de julio de 2003, fue creada con el objetivo fundamental de fomentar la actividad cinematográfica en Colombia.

Esta ley busca afianzar el desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la cinematografía nacional y, en general, promover toda la actividad cinematográfica en el país.

Se enmarca en armonía con los principios y propósitos ya establecidos en la Ley 397 de 1997.

La actividad cinematográfica es considerada de interés social debido a su vínculo directo con el patrimonio cultural de la Nación y la formación de identidad colectiva.

Por ello, es objeto de especial protección y debe contribuir a su propio desarrollo industrial y artístico, así como a la protección cultural del país.

Para lograr estos fines, la ley adopta medidas de fomento que buscan generar un retorno productivo entre los sectores de la industria de las imágenes en movimiento, estimular la inversión en la producción de bienes y servicios de esta industria cultural, facilitar la gestión cinematográfica y convocar condiciones de participación, competitividad y protección para la cinematografía nacional.

Normativa Jurídica de la Ley 814 de 2003.  

La Ley 814 de 2003 establece un marco jurídico integral para la promoción y regulación del sector cinematográfico en Colombia, incluyendo:

1. Definiciones Clave:
Industria Cinematográfica: Designa los momentos y actividades de producción de bienes y servicios audiovisuales, especialmente producción, distribución o comercialización y exhibición.

Cinematografía Nacional: Comprende el conjunto de acciones públicas y privadas para el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción audiovisual y cinematográfica nacionales, buscando arraigar y apoyar su realización, conservación, preservación y divulgación.

Actividad Cinematográfica en Colombia: Engloba los dos conceptos anteriores.

* Otros términos definidos incluyen: Sala de cine o exhibición, Exhibidor, Distribuidor, y Agentes o sectores de la industria cinematográfica (productores, distribuidores, exhibidores, etc.)

* Las obras realizadas bajo regímenes de producción o coproducción dispuestos en la ley, normas vigentes y tratados internacionales se consideran obras cinematográficas colombianas.  Los cortometrajes se definen como obras de duración mínima de siete (7) minutos.

2. Competencias del Estado y el Ministerio de Cultura:  

El Estado, a través de las instancias designadas en la Ley 397 de 1997, promoverá todas las medidas para el logro de los propósitos nacionales en torno a la actividad cinematográfica.

Compete al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía, trazar políticas, adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial de la cinematografía nacional, y velar por su conservación, preservación y divulgación.

También le corresponde promover la competitividad de la obra cinematográfica colombiana, otorgar estímulos e incentivos, vigilar el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, proteger los espacios de exhibición, clasificar las salas y velar por el cumplimiento de la normativa.

El Ministerio debe mantener un Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) para el seguimiento y control de la Cuota y el Fondo, exigiendo a los agentes suministrar información.

Ninguna sala de exhibición pública puede funcionar sin previo registro ante el Ministerio de Cultura.

El Ministerio puede imponer sanciones y multas a los agentes de la actividad cinematográfica por incumplimiento de obligaciones.

3. Contribución Parafiscal y el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico:

Se crea la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, una contribución parafiscal que apoya los objetivos de la ley.

Sujetos de la Cuota:

Exhibidores: 8.5% sobre el monto neto de sus ingresos por venta de derechos de ingreso a salas.
Distribuidores de películas no colombianas: 8.5% sobre el monto neto de sus ingresos por comercialización de derechos de exhibición.

Productores de largometrajes colombianos: 5% sobre los ingresos netos por exhibición en salas en territorio nacional.
Excepciones: La exhibición de obras colombianas de largometraje en salas no causa la Cuota para el exhibidor ni para el distribuidor.

Administración.  Los ingresos de la Cuota no forman parte del presupuesto general de la Nación.

La retención la efectúan los exhibidores o quienes deban realizar pagos a distribuidores o productores.   El período de declaración y pago es mensual.   La DIAN tiene competencia para la fiscalización, determinación y aplicación de sanciones, así como para el cobro coactivo de la Cuota.

Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC): Se crea como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica o una entidad designada.
Recursos del FDC: Incluyen el producto de la Cuota, rendimientos financieros, venta de inversiones, donaciones, cooperación internacional, sanciones e intereses, y asignaciones del presupuesto nacional.

Los recursos del Fondo se ejecutan bajo normas de derecho privado y contratación entre particulares, y son objeto de control fiscal por la Contraloría General de la República.

La Dirección del Fondo está a cargo del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía, cuya composición reglamenta el Gobierno.

4. Régimen Sancionatorio.  

El Ministerio de Cultura puede imponer sanciones a productores, distribuidores y exhibidores por incumplimiento de obligaciones, tales como:

* Multas de hasta 40 salarios mínimos legales mensuales por incumplimiento de porcentajes mínimos de exhibición de títulos nacionales, y cierre de la sala por reincidencia.

* Multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales por no suministrar a tiempo la información al SIREC.

* Cierre de la sala hasta que se efectúe el registro previo de funcionamiento o de las salas existentes.

* El procedimiento sancionatorio incluye una averiguación administrativa, notificación, práctica de pruebas y una resolución motivada.

Contra estas resoluciones proceden los recursos de la vía gubernativa. El Ministerio puede ejercer jurisdicción coactiva para el cobro de multas.

* Quienes incumplan con el suministro de información o estén en proceso de cobro de multas, no tendrán acceso a los estímulos, incentivos o créditos del FDC [30].

Beneficios de la Ley 814 de 2003.  

La Ley 814 de 2003 establece múltiples beneficios y estímulos diseñados para fortalecer la industria cinematográfica colombiana:

1. Fomento General de la Actividad Cinematográfica.  

* Propicia un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la cinematografía nacional.
*Promueve la inversión en la producción de bienes y servicios de la industria cultural.

* Facilita la gestión cinematográfica en su conjunto.
* Convoca condiciones de participación, competitividad y protección para la cinematografía nacional.
* Otorga a la actividad cinematográfica el carácter de interés social y objeto de especial protección, por su vínculo con el patrimonio cultural y la identidad colectiva.

2. Beneficios del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC):
Los recursos del FDC se destinan a Estímulos e incentivos: Concesión de estímulos e incentivos (similares a los de la Ley 397 de 1997), incluyendo subsidios de recuperación a la producción y coproducción colombianas.

Subsidios de recuperación: Para la exhibición de obras cinematográficas colombianas en salas de cine
Créditos Preferenciales:
* Para la realización cinematográfica.
* Para el establecimiento o mejoramiento de infraestructura de exhibición.
* Para el establecimiento de laboratorios de procesamiento cinematográfico.
* Garantías: Para la producción cinematográfica.
*Investigación y Formación: Conformación del SIREC, investigación en cinematografía, estudios de factibilidad, asistencia técnica y estímulos a la formación en diversas áreas.
* Protección de Derechos de Autor: Acciones contra la violación de derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición.

Estímulos a Distribuidores:  Se pueden otorgar estímulos a distribuidores de películas no colombianas.
* Inversión en Producción Nacional: Al menos el 70% de los recursos del Fondo se arbitrarán hacia la creación, producción, coproducción y realización de largometrajes y cortometrajes colombianos.

3. Beneficios Tributarios y Estímulos Directos:
* Deducción de la Cuota: La Cuota para el Desarrollo Cinematográfico es tratada como costo deducible en la determinación de la renta del contribuyente.
* Estímulos a la Exhibición de Cortometrajes Colombianos: Los exhibidores pueden descontar directamente 6.25 puntos porcentuales de la contribución a su cargo cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados.

* Estímulos a la Distribución de Largometrajes Colombianos: Durante un período de diez años, los distribuidores pueden reducir hasta en 3 puntos porcentuales la Cuota a su cargo si han comercializado o distribuido un número específico de largometrajes colombianos en el año anterior.

* Beneficios Tributarios a la Donación o Inversión: Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas (largometraje o cortometraje) aprobados por el Ministerio de Cultura, tienen derecho a deducir de su renta el 125% del valor real invertido o donado.

Para esto, se expiden Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica, que son títulos a la orden negociables en el mercado.

Este beneficio es exclusivo para quienes no sean productores o coproductores de dichos proyectos, y no aplica para cine publicitario o telenovelas.

* Estímulos Económicos por Exhibición Nacional: Con cargo a los recursos del FDC, se pueden otorgar estímulos económicos o subsidios de recuperación para las salas que cumplan o superen los porcentajes mínimos de exhibición de largometrajes colombianos que fije el Gobierno Nacional.
* Impulso a la Producción Nacional en Publicidad: El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de que los comerciales o mensajes publicitarios en salas de cine sean exclusiva o porcentualmente de producción nacional.

Estos mecanismos buscan fortalecer toda la cadena de valor de la industria cinematográfica en Colombia, desde la creación y producción hasta la distribución y exhibición, garantizando su desarrollo sostenido y su contribución a la cultura y la identidad del país.

Y la ley 1556 que habla sobre la financiación del cine en el país.

La Ley 1556 de 2012 tiene como objeto principal fomentar la actividad cinematográfica en Colombia,  promoviendo el territorio nacional como un escenario atractivo para el rodaje de obras audiovisuales.

Esto busca, a su vez, impulsar la actividad turística y la promoción de la imagen del país, además de desarrollar la industria cinematográfica nacional.

Todo ello se enmarca en una política pública diseñada para el desarrollo del sector y alineada con los fines esenciales del Estado, complementando las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003.

A continuación, se desarrolla la normatividad legal y los beneficios a largo plazo que la ley establece:

Normatividad Legal (Marco Legal) de la Ley 1556 de 2012

1. Objeto y Alcance: La ley busca incentivar la filmación de obras audiovisuales en Colombia, definiendo «obra cinematográfica nacional» según Decretos 358 de 2000 y 763 de 2009, y «obra cinematográfica extranjera» como aquella que no cumple dichos requisitos.

También se incluyen las películas producidas para televisión u otros medios, bajo parámetros del Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC).

2. Servicios Cinematográficos y Sociedades de Servicios Cinematográficos: Define «servicios cinematográficos» como actividades especializadas de preproducción, producción y posproducción, incluyendo servicios artísticos y técnicos, prestados por colombianos residentes o domiciliados.

Las «sociedades de servicios cinematográficos» son empresas colombianas registradas ante el Ministerio de Cultura para prestar estos servicios.

3. Fondo Fílmico Colombia (FFC):

* Creación y Naturaleza: Se crea como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

* Recursos: Se constituye con asignaciones anuales del presupuesto nacional (que no afectan topes fiscales), rendimientos financieros y operativos, producto de venta de inversiones, donaciones, transferencias, aportes en dinero y cooperación internacional.

* Administración: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administra y ejecuta los recursos, pudiendo elegir entre una entidad fiduciaria o el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica – Proimágenes Colombia.

Destino de los recursos: Se destinan al pago de las contraprestaciones a productores cinematográficos (artículo 8°), costos administrativos y actividades de promoción de Colombia como lugar de filmación.

* Control Fiscal: La Contraloría General de la República ejerce control fiscal sobre los recursos del FFC.

4. Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC):

* Creación y Función: Es el órgano directivo del Fondo Fílmico Colombia (FFC).

*Atribuciones: Tiene a su cargo aprobar el manual de asignación de recursos, el manual de contratación, el presupuesto de gastos administrativos, los proyectos de filmación en Colombia y los contratos correspondientes, así como los proyectos de promoción del territorio nacional y su ejecución.

* Integración: Está conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo (quien lo preside), el Ministro de Cultura, el Presidente de Proexport, dos representantes del sector cinematográfico designados por el Presidente de la República, el representante de los productores en el CNACC y el Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

Los Ministros pueden delegar su participación.  Los miembros del Comité no pueden acceder a los recursos del FFC.

5. Contratos Filmación Colombia y Contraprestación:

* Contratos: La entidad administradora del FFC celebra estos contratos con personas jurídicas que realicen el rodaje total o parcial de obras cinematográficas en Colombia, previa aprobación del proyecto por el CPFC y cumplimiento de requisitos.

*Requisito de Inversión: Para que un proyecto sea aprobado, el productor debe invertir mínimo mil ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.800 smlmv) en Colombia, manejados a través de una fiducia vigilada por la Superintendencia Financiera.

* Contraprestación: Las productoras de obras cinematográficas rodadas en Colombia que celebren estos contratos recibirán una contraprestación equivalente al 40% del valor de los gastos en servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas y al 20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre que se cumplan las condiciones del manual de asignación de recursos.

Las obras cinematográficas nacionales pueden o no contratar a través de sociedades colombianas de servicios cinematográficos.

* Garantías Laborales: El productor debe garantizar integralmente los derechos y prestaciones sociales según la legislación colombiana al personal contratado o vinculado en el país.

* Reconocimiento y Pago: La contraprestación se reconoce y paga cuando finalizan los compromisos de producción o posproducción en Colombia, previa solicitud al CPFC a través del FFC administrador y concepto favorable de una auditoría externa contratada por el productor.

* Responsabilidades: En caso de improcedencia del pago, son **solidariamente responsables la empresa productora, las sociedades de servicios cinematográficos y la firma de auditoría externa.

6. Disposiciones Adicionales:

* Proyectos Nacionales: Pueden elegir entre los mecanismos de esta ley o los de la Ley 814 de 2003, pero no ambos simultáneamente.

*Participación Extranjera: Los ingresos de artistas, técnicos y personal de producción no residentes en Colombia, que participen en películas extranjeras certificadas, se consideran rentas de fuente extranjera si no hay contrato ni pagos generados en el país.

* Registro Cinematográfico: La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura debe adecuar su sistema de registros para incorporar lo dispuesto en esta ley.

* Visas Especiales: El Ministerio de Relaciones Exteriores debe establecer un régimen especial para el ingreso de personal artístico, técnico y de producción extranjero sin necesidad de visas de trabajo, exigiendo acreditación de asistencia médica.

* Facilitación de Trámites: La filmación en espacios públicos no se considera un espectáculo público, por lo que no se aplican los requisitos de estos.

Las entidades territoriales deben contar con un permiso unificado que integre las autorizaciones necesarias para la filmación audiovisual en espacios públicos bajo su jurisdicción, buscando la supresión de trámites.

7. Vigencia: La ley rige a partir de su publicación (9 de julio de 2012) y hasta por un término de diez (10) años.

Beneficios a Largo Plazo de la Ley 1556 de 2012

Los beneficios a largo plazo están intrínsecamente ligados al objeto y los mecanismos de la ley:

1. Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional:

Al promover el territorio como lugar de filmación y ofrecer incentivos económicos, la ley busca fortalecer y expandir la industria del cine en Colombia.

Esto implica la creación de empleo, la capacitación de personal técnico y artístico, y el aumento de la capacidad de producción local.

2. Atracción de Inversión Extranjera: Los incentivos del 40% y 20% sobre gastos específicos hacen a Colombia más competitiva como destino de rodajes internacionales.

Esto atrae capital extranjero que se inyecta directamente en la economía nacional a través de la contratación de servicios y personal colombiano.

3. Promoción del Territorio y Patrimonio Cultural: Al usar el país como escenario para audiovisuales, se exponen sus paisajes, cultura y diversidad al mundo, lo que genera un reconocimiento internacional del patrimonio cultural colombiano.

4. Impulso al Turismo: La visibilidad que obtienen las locaciones colombianas a través de las obras cinematográficas atrae a turistas interesados en visitar los lugares donde se realizaron las filmaciones, generando un incremento en la actividad turística.

5. Mejora de la Imagen País: La promoción de Colombia como un destino fílmico eficiente y atractivo contribuye a construir una imagen positiva y moderna del país a nivel global.

6. Generación de Empleo y Servicios Asociados: Los rodajes requieren una gran cantidad de mano de obra (artística, técnica, logística) y la contratación de diversos servicios (hotelería, alimentación, transporte, proveedores especializados).

Esto se traduce en generación de empleo directo e indirecto y desarrollo de empresas de servicios cinematográficos colombianas.

7. Simplificación y Agilización de Procesos: La creación de visas especiales para talento extranjero y un permiso unificado para filmaciones en espacios públicos facilita los trámites y reduce las barreras burocráticas, lo que hace a Colombia más atractiva y eficiente para producciones futuras.

8. Profesionalización y Estandarización del Sector: La necesidad de cumplir con requisitos contractuales, auditorías externas y garantizar los derechos laborales impulsa una mayor profesionalización y el cumplimiento de estándares en la industria.

En resumen, la Ley 1556 de 2012 establece un marco legal robusto y un sistema de incentivos financieros y administrativos con el objetivo claro de posicionar a Colombia como un centro de producción cinematográfica global, con beneficios que se extienden al desarrollo económico, cultural y turístico del país a largo plazo.

La importancia de estás leyes ayuda a la distribución para la financiación de las películas a nivel nacional y se puede crear de esta forma para crear un cupo para que la empresa tenga descuento y también crear una fiducia para el desarrollo de las películas y cortos.

Es por eso que las agencias de marketing tendrían oportunidad de crear un marketing para la ley de cine.  Esto lo estaremos hablando en la siguiente entrega.

Estás tarjetas las dejamos para que puedas entender la ley 1559.

https://notebooklm.google.com/notebook/3b02114c-9cc3-4a0d-91aa-dfb4735d2d73?artifactId=49e41de9-2061-4800-9ebe-2cb33b8ccdde

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